El pasado 24 de abril de 2021 entró en vigor la nueva reforma que regula la figura de la subcontratación en el país, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina.
Un contratista ejecuta obras o presta servicios con su personal bajo su dependencia, a favor de un contratante, que puede ser una persona física o moral, la cual delega tareas específicas al contratista y su equipo de trabajo.
La subcontratación se respalda en el artículo 15 – A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).De acuerdo al Artículo Primero Transitorio del Decreto publicado, las reformas a las tres primeras leyes antes listadas (Ley Federal de Trabajo; Ley del Seguro Social y Ley del INFONAVIT) entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, a partir del día 24 de abril de 2021.
Por lo que respecta a las reformas del Código Fiscal de la Federación y a las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021; y, finalmente, las referidas al sector público – listadas con los números 7 y 8 de la relación anterior – iniciarán en el ejercicio fiscal 2022.
El decreto publicado tomó como eje fundamental la iniciativa que enviara a la Cámara de Diputados el Titular del Ejecutivo Federal el pasado 12 de noviembre de 2020.
Punto principal de las reformas aprobadas en la prohibición expresa de la subcontratación de persona, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios, en beneficio de otra, de acuerdo al texto del nuevo artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.
Similar prohibición para la subcontratación del personal se establece en el sector público, derivado de las reformas efectuadas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional; y a la Reglamentaria de la Fracción Xlll Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además de la prohibición de la subcontratación de personal, la Ley laboral establece que la subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas se permite solo que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria de tales servicios y siempre que el contratista que encargue de su ejecución este registrado en un padrón público, registro cuyos procedimientos serán determinados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En este mismo numeral, se precisa la responsabilidad solidaria de la persona que contrate la prestación de servicios o a la ejecución de obras cuando la persona contratada para prestar tales servicios incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, en relación con los trabajadores utilizados para efectuar los servicios contratados. Es decir, ya el numeral no contempla la posibilidad de la subcontratación de personal, al estar ahora expresamente prohibida por la Ley laboral, como lo comentamos líneas arriba.
Adicionalmente, se mantiene la obligación – ahora solo de las personas físicas o morales que presten tales servicios especializados o ejecuten obras especializadas y ya no de las empresas que los contraten – a comunicar cuatrimestralmente al IMSS, dentro de los primeros 17 días de los meses de enero, mayo y septiembre, la información que en el mismo numeral se precisa, de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. Esta información, según el Artículo Sexto del Transitorio del Decreto.En este mismo artículo 15 A, se establece ahora la obligación de las personas que proporcionan tales servicios, de presentar al IMSS la copia del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta Información, según el antes referido Artículo Sexto Transitorio del Decreto, deberá ser presentado una vez que la referida Secretaría ponga a disposición de los sujetos obligados, el mecanismo para la obtención del documento en cuestión.
2- Derogación del segundo párrafo del artículo 75: Congruente con la reforma 15 A, antes referidas, se deroga este segundo párrafo del artículo 75, que establecida la opción de que las empresas subcontratistas de personal (ahora prohibidas con la reforma LFT) pudieran recibir del IMSS un registro patronal por cada una de las cinco clases establecidas en la Ley para la cotización en el Seguro de riesgos de Trabajo.
En esta materia, el Artículo Quinto Transitorio del Decreto prevé que aquellos patrones que, al amparo de la disposición que ahora se deroga, hubiesen obtenido del IMSS varios registros patronales, contaran con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las reformas, para dar de baja dichos registros y de ser procedente, solicitar al Instituto le otorgue un registro patronal, en términos de lo dispuesto por el Reglamente de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Concluido el antes referido plazo, el IMSS dará de baja los registros patronales por clase que no hubieran sido dados de baja por la empresa, de acuerdo a esta disposición.
3- Reforma a la fracción XXll del artículo 304 A: Para incluir como infracción a la Ley – además de la no presentación – la presentación inoportuna de la información cuatrimestral de la celebración de los contratos de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, prevista en el artículo 15 A; y
4- La adición del artículo 304 B, con una nueva fracción V: para incluir la multa correspondiente a las infracciones señaladas en el punto anterior; multa que establece como equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medica y Actualización (UMA). De acuerdo al valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2021, la multa alcanzaría un monto de fluctuaría entre $44,8810.00 y $179,240.00 Finalmente, es de comentar que – de acuerdo al artículo Séptimo Transitorio del Decreto – para efectos de la Ley del Seguro Social y durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, la migración de los trabajadores de las empresas que operaban con el carácter de subcontratistas laborales, hacia las empresas para las que efectivamente prestan sus servicios, se considerará como sustitución patronal, “… siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca los derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.”
El mismo numeral transitorio contempla las reglas aplicables al supuesto anterior, para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo; reglas que probablemente serán precisadas y contempladas mediante Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS.
Vencido el plazo de 90 días naturales antes mencionado, aplicarán las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
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