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El empleo ante una Contingencia Sanitaria

De acuerdo con la desaceleración económica provocada por la contingencia del COVID-19, la presión sobre el peso mexicano por el incremento sobre el tipo de cambio contra el dólar americano y una baja muy drástica en los precios del petróleo. El empleo retoma una consideración especial en estas circunstancias, por lo cual es imprescindible por una parte cuidar de él y por la otra tomar las consideraciones necesarias para que este se de en las mejores condiciones posibles. Priorizando que se den en un ambiente que esté bajo las condiciones que aseguren la vida y la salud digna de todos los trabajadores.

Por lo anterior en caso de presentar alguna complicación de salud, ya sea relacionada al COVID – 19 o alguna otra, el trabajador debe presentarse ante el IMSS para solicitar una incapacidad.

Hasta el momento se han establecido políticas laborales temporales para que las empresas puedan seguir fluyendo, tales como:

  • Home Office.
  • Uso de aplicaciones para poder reunirse de manera remota.
  • Administradores de tareas.
  • Horarios flexibles.
  • Entre otras.

Con la ejecución de estas políticas no se suspende la relación laboral, ni el pago de salario a los trabajadores que estén llevando sus actividades a cabo de manera remota.

Declaración de Contingencia Sanitaria:

Se originó en el año 2012, a partir de la crisis sanitaria del 2009 derivada del H1N1. En caso de ser necesaria, se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Se ejecuta de la siguiente manera:

  • La autoridad señala los elementos que debe proporcionar el empleador a sus trabajadores,
  • El patrón pagará lo que dure la contingencia a sus trabajadores (en caso de romper la relación de trabajo), no excediendo un mes de duración; el monto que se pagará será el salario mínimo vigente, por día:
    • $185.56 pesos en el área fronteriza.
    • $123.22 pesos en el resto de la República.
  • Este pago se llevará bajo el concepto de indemnización, por lo que no se realizará el pago de prestaciones correspondientes, pero el trabajador si tendrá derecho a los servicios médicos.
  • Después del mes, el patrón no tiene la obligación de seguir realizando el pago.
  • En caso de una contingencia sanitaria los menores de edad no deben trabajar.
  • Una vez pasada la contingencia, el empleador tiene la obligación de reincorporar a todos los trabajadores a sus puestos, bajo las mismas condiciones laborales en las estaban.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?:

“Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
Fracción: VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.”

“Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
Fracción: IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”