El 1 de enero del 2020 entró en vigor la retención del 6% del IVA en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley al Impuesto del Valor Agregado, el comunicado emitido por el SAT viene acompañado de terminologías muy ambiguas que no dejan de manera clara bajo que conceptos aplica dicha retención.
El criterio normativo del SAT para la retención del 6% sobre el IVA nos dice los siguiente:“El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
EJEMPLOS:
De las nuevas disposiciones de ley, de la regla miscelánea y ahora la postura de la PRODECON ante el Art. 1-A LIVA se concluye que se retendrá el 6% y el 3% (en la frontera) del IVA, únicamente para aquellos servicios que se deriven de una subcontratación laboral.
Esperamos que esta breve y sencilla explicación te sea de utilidad para tener una idea clara sobre este tema, recuerda ponerte en contacto con nosotros para obtener más información al respecto o sobre nuestros servicios.