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Una simple pero efectiva traducción de la retención del 6% sobre el IVA

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En N1 Capital queremos que tu negocio esté vigente con los cambios que se están presentando este 2020, por esta razón te damos una breve explicación sobre el criterio del SAT para la retención del 6% sobre el IVA.

El 1 de enero del 2020 entró en vigor la retención del 6% del IVA en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley al Impuesto del Valor Agregado, el comunicado emitido por el SAT viene acompañado de terminologías muy ambiguas que no dejan de manera clara bajo que conceptos aplica dicha retención.

El criterio normativo del SAT para la retención del 6% sobre el IVA nos dice los siguiente:

“El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”

EJEMPLOS:

  • La retención sólo aplicará cuando en la relación con la empresa tercerizadora, se ponga a disposición del contratante, personal que esté disponible en sus instalaciones, no necesariamente bajo las condiciones o dirección del contratante, pero sí de manera presencial, por ejemplo, una empresa que presta servicios de limpieza, la empresa mandará a una persona para que haga la limpieza de las instalaciones, pero la persona no pertenece a la nómina de la empresa, cuando el contratante haga el pago de los honorarios a la empresa de limpieza, aquí aplicará la retención del 6% sobre el IVA.
  • Por otra parte, cuando la empresa tercerizadora sólo brinda servicios, por ejemplo, una empresa que brinda servicios de nómina, como el servicio de la administración de nómina se lleva a cabo desde las instalaciones de la empresa, no se pone personal directamente con el contratista y no es aprovechado directamente por él, dicha retención no aplica en el pago de los honorarios.
  • Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuar la retención del 6% por concepto de IVA.

De las nuevas disposiciones de ley, de la regla miscelánea y ahora la postura de la PRODECON ante el Art. 1-A LIVA se concluye que se retendrá el 6% y el 3% (en la frontera) del IVA, únicamente para aquellos servicios que se deriven de una subcontratación laboral.

Esperamos que esta breve y sencilla explicación te sea de utilidad para tener una idea clara sobre este tema, recuerda ponerte en contacto con nosotros para obtener más información al respecto o sobre nuestros servicios.